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AutorRespuesta No: 291662
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 13:59 2012-11-12 13:59 desde IP: 201.103.121.118
El derecho a los alimentos es irrenunciable.
No obstante si el pago de la pensión alimenticia se da por la nómina de trabajo del padre, entonces pueden acudir al Juzgado que conoció del asunto y solicitar una modificación en la forma de pago, es decir, que señalarán que se hará el pago a través de una cuenta bancaria y solicitan se gire oficio a la empresa para que ya no realice los descuentos vía nómina.
Sin embargo, el Juez puede solicitar que el padre otorgue garantía por el equivalente a un año de la pensión que viene recibiendo el menor...
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