- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 176387
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 291763
-
Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 23:41 2012-11-12 23:41 desde IP: 201.141.24.56
Ninguno de los cónyuges necesita permiso del otro para contraer obligaciones (artículo 4º Constitucional) por lo tanto aunque se ampare, que sí tiene derecho si está en tiempo, éste debe sobreseerse. Pero de ninguna manera la esposa requiere permiso del marido para firmar como aval, ésta sólo responderá por el monto de su por ciento de la sociedad conyugal y la rendición de cuentas si se la demandan, pero la obligación es ligítima y en consecuenc sí procede el remate del inmueble, y más cuando los obligados son cónyuges.
-
Autor