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AutorRespuesta No: 291650
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 12:50 2012-11-12 12:50 desde IP: 201.103.121.118
Cualquier acto traslativo de dominio de un inmueble debe realizarse ante Notario Público para que surta sus efectos legales y sea inscrito ante el Registro Público de la Propiedad.
Las escrituras de un inmueble no pueden ser endosadas como si se tratase de bienes muebles.
Acudan con Notario Público de su confianza para realizar el acto correspondiente.
Suerte!
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