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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 11:05 2012-11-12 11:05 desde IP: 201.103.121.118
El que dio origen a la nulidad no puede reclamar la misma.
En este caso, procedería la nulidad por que el propietario tenía una limitante para celebrar dicho acto jurídico, toda vez que el inmueble se encuentra hipotecado y su dominio estaba limitado, aunado a lo previsto en el contrato de mutuo sin interés que debe haber celebrado con el INFONAVIT.
La rescisión por incumplimiento (que es una acción diferente) puede argumentarse, pero habrá que analizar y la parte contraria puede reconvenir la nulidad del contrato relativo...
En fin, para que te puedan dar una asesoría exacta y aplicable a tu caso, debes acudir con Lic. en Derecho especialista en materia civil de tu confianza, para que revise físicamente la información.
Suerte!
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