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  • Consulta : 176130
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 291409

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos omar... saludos...

    claro que tienes razón... pero desde el punto de vista juridrico...

    el que la señora tenga un embarazo de alto riesgo... no es causa ... razón... o motivo juridicos... para dar por terminado en forma anticipada o para rescindir la relación contractual... ambas dos cosas... que son distintas... (saludos al wey de fox) (a el y a su vieja... a ambos dos)

    las causas de una terminación anticipada... las define el contexto del codigo civil de cada estado... pero la rescisión... la define el codigo procesal civil.... por ello es que son distintas... aun cuando parezcan lo mesmo... saludos omar... y  te doy la razón... pero no estoy de acuervo...