Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 175383
  • Autor : JurídicoVG
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 289
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3673
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 290862

  • JurídicoVG
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen día,

    Efectivamente el colega tiene razón al señalar que lo procedente es una tercería excluyente de dominio cuya finalidad es dejar sn efectos el embargo respecto de bienes que no son propiedad del deudor.

    Si aún no se lleva a cabo la diligencia de embargo, es menester proceder inmediantamente con la finalidad de llevar a cabo su ejecución.

     

    Con gusto se te proporciona la atención y asesoría necesarias para tu asunto, contáctanos en Facebook búscanos por el nombre Jurídico VG donde encontrarás nuestros datos o bien por Twitter bajo el usuario VGjuridico; o bien buscanos en Google como JURIDICO VALENCIA GAMEZ, somos los primeros.

    CONSULTORÍA JURIDICA V & G