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AutorRespuesta No: 290862
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Noviembre de 2012 22:16 2012-11-04 22:16 desde IP: 201.141.47.45
Buen día,
Efectivamente el colega tiene razón al señalar que lo procedente es una tercería excluyente de dominio cuya finalidad es dejar sn efectos el embargo respecto de bienes que no son propiedad del deudor.
Si aún no se lleva a cabo la diligencia de embargo, es menester proceder inmediantamente con la finalidad de llevar a cabo su ejecución.
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