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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Noviembre de 2012 18:08 2012-11-03 18:08 desde IP: 187.139.137.213
licmguevara, Gracias, pero te comento que eso es lo que dice la teoría... pero en la práctica no se aplica así. Si al actuario no encuentra a la persona a emplazar, solo levantan el acta y hay que tramitar otra nueva fecha de embargo, porque por la "Carga de trabajo" nunca dejan las citaciones ni se presentan a alas horas o días tal y como lo indica el Co.Co. o el C.P.C.F
Ya he llevado varios asuntos mercantiles y nunca había tenido problemas, salvo este que el deudor no es posible encontrarlo.
calamarin, Gracias, pero igual te comento, que los actuarios aquí solo hacen diligencias "Seguras" cuando hay un domicilio físico a llegar a emplazar, únicamente "Cazan" a los "Deudores" en asuntos familiares que tengan que ver con alimentos, de ahí en fuera niegan cualquier tipo solicitud.
Rosen, Gracias, muy acertada la jurisprudencia se apega a las necesidades del caso que estoy promoviendo, donde la necesidad real es emplazar a la deudora, una vez localizada seria más fácil promover la rebeldía.
Gracias a todos por sus acertadas y valiosas opiniones.
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