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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Noviembre de 2012 18:41 2012-11-02 18:41 desde IP: 189.225.42.221
Lo primero que tienes que ver es si tu enfermedad está calificada como enfermedad de trabajo o no de trabajo.
Dependiendo de esto correspondería una pensión por IPP, IPT o por invalidez.
En caso de IPT, la pensión sería el 70% de tu salario.
Por IPP sería el porcentaje de valuación que te den sobre ese 70%.
Por invalidez sería, por ley 97 un 35% sobre tu salario promedio actualizado de los últimos 10 años, por ley 73 sería de acuerdo al total de semanas cotizadas y el promedio de salario de cotización de los últimos 5 años.
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