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  • Consulta : 175313
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Lo primero que tienes que ver es si tu enfermedad está calificada como enfermedad de trabajo o no de trabajo.

    Dependiendo de esto correspondería una pensión por IPP, IPT o por invalidez.

    En caso de IPT, la pensión sería el 70% de tu salario.

    Por IPP sería el porcentaje de valuación que te den sobre ese 70%.

    Por invalidez sería, por ley 97 un 35% sobre tu salario promedio actualizado de los últimos 10 años, por ley 73 sería de acuerdo al total de semanas cotizadas y el promedio de salario de cotización de los últimos 5 años.