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  • Consulta : 175121
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 290448

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Sus planteamientos son bastante confusos, pero trataré de dilucidar lo que pretende decir:

    1.- Siendo una persona que solcita Licencia para separarse del cargo de inmediato este debe informar sobre su declaracion patrimonial ante la autoridad "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=175121&forod=2">federal ?

    R.- Cuando un servidor público solicita licencia en su encargo, tiene 60 días (de acuerdo a la Ley) para presentar su declaración de situación patrimonial de suspensión de encargo.

    2.- Posteriormente se enfrenta con el encarcelamiento y por ende "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=175121&forod=2">cumple una condena de 14 meses en la que es absuelto:

    R.- Si cumplió una condena de 14 meses es porque fue sentenciado y no salio absuelto, sino por haber cumplido o bien estuvo encarcelado siguiendo un proceso que duró 14 meses y efectivamente fue absuelto.

    3.- A parti de esta fecha se hace solicitud de inhabilitación cuando fue detenido "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=175121&forod=2">dice estar imposibilitado y no poder ejercer algun cargo en el servicio publico por un año fue inhabilitado.

    R.- La inhabilitación para ejercer puestos dentro de la Administración Pública generalmente es otorgada por la SFP y el plazo de inhabilitación es de acuerdo a la omisión cometida y efectivamente durante el periodo determinado, no se puede ejercer puestos públicos, estas inhabilitaciones son boletinadas en el DOF y las Instituciones que lleguen a contratarlos también son sujetas a sanción.

    A lo que yo quiero saber y concluir a una respuesta favorable, es posible que estas persona deba declarar aun estando cumpliendo algunas demandas y sobre la declaracion es posble inhabilitarlo despues deun año aun saliendo de la carcel!!!

    Este párrafo es el que me es más confuso de interpretar, asi que espero acertar en sus dudas: en lo que se refiere a las declaraciones, si cumplió en tiempo y forma con su obligación y actualmente tiene algún requerimiento sobre sus declaraciones, solamente debe presentar sus respectivos comprobantes del cumplimiento. Por otra parte, la inhabilitación es una sanción de índole administrativa que aun cuando tiene el mismo origen que el proceso penal, es indistinta a su aplicación.