- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 174824
- Autor : marcomcmlx
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1907
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7471
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 290189
-
Fecha de respuesta: Lunes 29 de Octubre de 2012 15:57 2012-10-29 15:57 desde IP: 189.225.42.221
Si esta debidamente calificado el riesgo de trabajo por el IMSS, este le dará una valuación en base a las tablas que para el caso tiene la LFT.
Por el daño que describes, seguramente será una valuación superior al 50% por lo que en lugar de indemnización le corresponderá una pensión.
La pensión será en base al salario de cotización que tiene registrado ante el IMSS.
Si le declaran incapacidad permanente total, la pensión será el 70% de su salario de cotización.
Si le declaran incapacidad permanente parcial la pensión sería del porcentaje que le valuén sobre el 70% de su salario de cotización.
-
Autor





