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AutorRespuesta No: 290039
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Octubre de 2012 10:50 2012-10-27 10:50 desde IP: 189.242.245.151
Lamentablemente al fungir como aval en una operación crediticia, adquirió una obligación solidaria junto con el deudor principal, al firmar usted como aval, facultó para que su patrimonio pasara a formar parte del patrimonio del deudor. Y de acuerdo al ordenamiento jurídico, esta obligación faculta al acreedor en caso de incumplimiento del deudor principal, de exigir al deudor solidario (AVAL), el pago de la deuda contraída en su totalidad.
Y si durante el desarrollo del juicio las partes demandas no oponen excepciones en su defensa, el Juez dará toda la credibilidad a los dichos de la parte actora en relación a sus pretensiones.
Finalmente para garantizar el derecho de crédito del acreedor en función de la obligación contraída, la autoridad competente puede hacer uso de la coacción y el embargo de bienes de los deudores hasta saldar el monto total del adeudo con sus respectivos intereses.
Por lo anterior, lo aconsejable es tratar de saldar dicho adeudo y posterior tratar de recuperar el capital demandando al deudor principal.
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