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  • Consulta : 173843
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 289402

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuídese de los coyotes. Usted no puede ingresar al inmueble "abandonado". Debe demandar la rescisión del contrato y entrega física y jurídica del inmueble. El Juez de lo Civil ordenará al actuario dé fe del abandono del inmueble a efecto de que pueda obtener la posesión, de lo contrario como con dolo le indican, si entra por sus güevos estaría cometiendo el delito de despojo.