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AutorRespuesta No: 289402
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 23:36 2012-10-21 23:36 desde IP: 201.141.39.206
Cuídese de los coyotes. Usted no puede ingresar al inmueble "abandonado". Debe demandar la rescisión del contrato y entrega física y jurídica del inmueble. El Juez de lo Civil ordenará al actuario dé fe del abandono del inmueble a efecto de que pueda obtener la posesión, de lo contrario como con dolo le indican, si entra por sus güevos estaría cometiendo el delito de despojo.
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