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  • Consulta : 173842
  • Autor : licfcoruiz
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  • Autor
    Respuesta No: 289407

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    haga caso omiso al forista TYSON, ya que su asesoría es errada, usted adquirió un régimen patrimonial se sociedad conyugal, se entiende que lo que usted adquirió antes de contraer la nupcia le perteneced a usted únicamente sin embargo todos los bienes ya sean muebles o inmuebles, que hayan adquirido a durante el matrimonio se entiende que dichos bienes estan sujetos  a su liquidación es decir a la reparticion del 50%, y estos bienes ante el tribunal tendrán que acreditar la propiedad de los mismos, es decir ya sea con facturas, titulos de propiedad, contratos, etc los bienes que no sean acreeditados no se consideraran para el procedimiento de la liquidación de dicha sociedad.

    En cuanto a su divorcio, usted puede promover ya sea el divorcio necesario invocando ya sea la causal de abandono del domicilio conyugal por mas de 6 meses sin causa justificada, o bien esperar un poco y demandar por la causal de separación por mas de un año, o en ultima instancia proponerle el divorcio por mutuo consentimiento.

    Estamos a sus ordenes.

     

    Lic. Francisco Ruiz

    Abogado en Materia Familiar