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  • Consulta : 173783
  • Autor : ferlex21
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  • Autor
    Respuesta No: 289310

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches:

    1.- Existen dependencias como el DIF que te pueden patrocinar dicho asunto o bien algun despacho de abogados o pasantes que esten auspiciados por alguna institucion academica.

    2.- En efecto, deben de luchar por los intereses del menor(interes superior del niño).

    3.- Asi es, la prueba de ADN correra por tu cuenta y si es condenado al pago de gastos y costas por la tramitacion de dicho juicio el supuesto padre tendra que pagarlos.

    4.- El criterio varia de juzgador a juzgador, te pueden asignar desde un 20-35 maximo(segun mi criterio).

    5.- Una vez que sea reconocida la paternidad y en caso de incumplir con el respectivo pago, tienes la opcion de denunciarlo por incumplimiento en la obligacion alimentaria.

    6.- El pago de pension alimenticia no es retroactiva. Empiezan a generarse derechos y obligaciones una vez que sea reconocida la paternidad.