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AutorRespuesta No: 289310
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Fecha de respuesta: Domingo 21 de Octubre de 2012 00:00 2012-10-21 00:00 desde IP: 187.171.154.98
Buenas noches:
1.- Existen dependencias como el DIF que te pueden patrocinar dicho asunto o bien algun despacho de abogados o pasantes que esten auspiciados por alguna institucion academica.
2.- En efecto, deben de luchar por los intereses del menor(interes superior del niño).
3.- Asi es, la prueba de ADN correra por tu cuenta y si es condenado al pago de gastos y costas por la tramitacion de dicho juicio el supuesto padre tendra que pagarlos.
4.- El criterio varia de juzgador a juzgador, te pueden asignar desde un 20-35 maximo(segun mi criterio).
5.- Una vez que sea reconocida la paternidad y en caso de incumplir con el respectivo pago, tienes la opcion de denunciarlo por incumplimiento en la obligacion alimentaria.
6.- El pago de pension alimenticia no es retroactiva. Empiezan a generarse derechos y obligaciones una vez que sea reconocida la paternidad.
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