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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Octubre de 2012 12:53 2012-10-19 12:53 desde IP: 189.237.0.199
Artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.
La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.
Artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
El demandante deberá adjuntar a su demanda:
Fracción III. El documento que acredite su personalidad, cuando no gestione en nombre propio.
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