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  • Consulta : 173597
  • Autor : Enrique I
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  • Autor
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  • Enrique I
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

     

    Quien promueva a nombre de otra deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, en su caso.

    La representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones.

     

    Artículo 15  de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

     

    El demandante deberá adjuntar a su demanda:

     

    Fracción III. El documento que acredite su personalidad, cuando no gestione en nombre propio.