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AutorRespuesta No: 289581
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Octubre de 2012 11:04 2012-10-23 11:04 desde IP: 189.251.136.173
Buenos días, muchísimas gracias por su respuesta.
Permítame dejarle aquí un par de dudas más, ¿puedo entonces demandar pensión para mí como concubina y con ello hacer frente a los gastos médicos?
¿Cómo se acreditaría el daño moral en este caso?
Y únicamente le comento que el segundo convenio estipula a la letra en su cláusula SEXTA: "Las partes convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de tres meses, comenzando a partir de la firma del presente instrumento, por lo que una vez que fenezca el término, las partes se obligan a comparecer nuevamente a fin de modificar el mismo". En este caso, ¿la falta de depósito de la pensión podría considerarse desobediencia toda vez que el término ha vencido?
Saludos bien cordiales.
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