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  • Consulta : 173596
  • Autor : MadreconDerecho
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  • Autor
    Respuesta No: 289581

  • MadreconDerecho
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos días, muchísimas gracias por su respuesta.

    Permítame dejarle aquí un par de dudas más, ¿puedo entonces demandar pensión para mí como concubina y con ello hacer frente a los gastos médicos?

    ¿Cómo se acreditaría el daño moral en este caso?

    Y únicamente le comento que el segundo convenio estipula a la letra en su cláusula SEXTA: "Las partes convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de tres meses, comenzando a partir de la firma del presente instrumento, por lo que una vez que fenezca el término, las partes se obligan a comparecer nuevamente a fin de modificar el mismo". En este caso, ¿la falta de depósito de la pensión podría considerarse desobediencia toda vez que el término ha vencido?

    Saludos bien cordiales.