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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 289074
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Octubre de 2012 19:51 2012-10-18 19:51 desde IP: 201.141.55.128
La única vía es la ejecutiva mercantil, es decir la civil. No faltará en este foro quien le diga que se querelle por fraude, al que se lo diga que le garantice mediante contrato de servicios profesionales el resultado y la reparación del daño con fianza, prometer no empobrece. Desgraciadamente para Usted le vieron la cada ya que por tratarse de una deuda de carácter civil no prosperará la acción penal. Usted antes de prestar dinero debe comprobar la solvencia del susc.riptor del título de crédito, pero sobre todo debe garantizarse con prenda o hipoteca.
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