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  • Consulta : 173016
  • Autor : jfbueron
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    Respuesta No: 289072

  • jfbueron
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No necesariamente.

    Por lo que usted relata, le paso lo que a muchos paisanos, quienes por desconocimiento de los procedimientos para pagar impuestos, como lo es ingresar por el carril de declaracion (autodeclaracion) de mercancías tienen este tipo de problemas.

    Desgraciadamente para la autoridad aduanal el hecho de haber ingresado por el carril de nada que declarar, lo que determina si se le revisa o no es un semaforo fiscal, sistenma de seleccion automatizado, si le corresponde verde pasa sin revision, y rojo se revisa (estos fue implementado para quitar la discrecionalidad del funcionario sobre a quien se revisaba)

    Al ingresar por este carril de nada que declarar, usted esta manifestandole a la autoridad que no trae mercancía diferente de su equipaje o querebase la franquicia otorgada, (75 dolares para nacionales y extranjeros, 150 para fronterizos)

    Por lo que al tocarle luz roja y detectarle mercancía excedente de su franquicia le iniciaron el PAMA que menciona, en donde embargan la mercancía y embargan el vehiculo en garantía del interes fiscal, ya que los medios de transporte en los que se traslada la mercancía quedan afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada al terrotorio nacional.

    Para la aduana su mercancía entro ilegalmente en el país y el hecho de que usted pagó los impuestos omitidos y las multas correspondientes mediante formulario multiple de pago, liberan únciamente  el medio de transporte, ya que al no haber sometido la mercancía a los tramites previstos para su introducción al territorio nacional, pasan a propiedad del fisco federal.

    Ahora bien, esta acta de inicio de PAMA que usted menciona, tuiene que concluir con una resolucion en materia de comercio exterior, la cual la autoridad le va a notificar en su domicilio fiscal o en el que usted haya señalado para oir y recibir notificaciones, una vez que sea notificado, existe la posibilidad de combatir dicha resolucion.

    Es decir, la notificacion de la resolucion del PAMA, es el acto en el cual se determina la omisión de impuestos, multas y suerte de las mercancías, por lo que una vez que se notificado, tiene 45días para presentar un recurso de revocación o un juicio contencioso administrativo.

    En dichos medios de defensa es donde se hacen valer los argumentos tendientes a lograrla revocación o nulidad de la resolucion de comercio exterior, y de obtener resolucion favorable (ganar) lograr dejar sin efectos dicha resolucion, para que pueda recuperarla mercancía y el dinero pagado indebidamente

    Por lo que le recomiendo que si es su deseo combatir dicha resolucion busque los servicios de un abogado relacionadocon este tipo de asuntos, para que despues del analisis de su situacion le informe las posibilidades de obtener exito en su asunto.

    Suerte