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  • Consulta : 173014
  • Autor : fabricio1984
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    Respuesta No: 288707

  • fabricio1984
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Según el Código civil vigente para el Estado de México en su artículo 4.204 que marca el orden en quien recae la patria potestad:



    La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:

    I. Por el padre y la madre;

    II. Por el abuelo y la abuela maternos;

    III. Por el abuelo y la abuela paternos.

    Tratándose de controversia entre los abuelos, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor. 

    Siendo que el Padre del menor no ha dejado de ejercer la patria potestad, debe desacreditar el dicho de la abuela presentando pruebas que es capaz de solventar todos y cada uno de los gastos y que lo ha hecho desde su nacimiento, se debe tomar en cuenta que el juez debe hacerse de todos los elementos que le den la certeza que estará mejor con el padre, aquí debe estar bien encaminado con un abogado especialista en derecho familiar, al momento de contestar la demanda incluso pudiendo reconvenir la misma.

    Un saludo, espero haberte ayudado.