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  • Consulta : 172827
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Me voy a  permitir matizar el comentario del  Lic Primus Tribunus (SALUDOS).

    Así es, me acaban de dictar un sentencia en un juicio ejecutivo mercantil, dentro del cual no se embargó nada en el emplazamiento al demandado, pero esto en realidad no quiere decir nada, ya que en  la sentencia definitiva se le conceden 5 días a partir del día siguiente aquel en que la resolución cause ejecutoria o sea legalmente ejecutable, apercibido que en caso de incumplimiento, se procederá al embargo de bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, siendo que de la cantidad inicial, se fue casi al triple la condena.

    SALUDOS