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  • Consulta : 172754
  • Autor : PEGZA
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  • Autor
    Respuesta No: 302558

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, para embargarte debe ser a través de un juicio y hay dos formas: uno a través del contrato de crédito y un certificado de tu estado de cuenta por contador de la empresa (juicio ejecutivo mercantil, es rápido y te embargan desde que te avisan de la demanda) o a través de otros documentos (ordinario mercantil, juicio largo donde te embargan bienes una vez dictada la sentencia).

    Por tanto, la única solución a los problemas derivados de créditos es pagando; no obstante, a través de estrategias jurídicas y asesorías puede obtener tiempo, respeto a tus derechos y con mucha suerte, la liberación de tu deuda. Para ello hay que analizar si firmaste un contrato de crédito, si reconoces cargos de tu tarjeta, el tiempo que lleva el banco sin cobrarte, etc.

    Si gustas puedes consultarnos y te damos opciones para tratar de reestructurar tu crédito o en su caso, liberarlo.

    “PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.