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  • Consulta : 172576
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 288555

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no el quejoso no solicitó la suspensión del acto reclamado (resolución Sala), dicha resolución causó ejecutoria por Ministerio de Ley y debiste solicitar la integración del expediente de ejecución de sentencia para que se remitiera al Juez de origen y ante este tu ejecutaras la sentencia, independientemente de que se estuviera tramitando el amparo, precisamente porque si no había suspensión, tu podías haber ejecutado la sentencia.

    Ahora si exhibieron la garantía y había suspensión y ahora ya se negó el amparo, entonces hasta que se tengan los autos originales en el Juzgado de origen podrás solicitar se inicie la ejecución de sentencia y que se requiera el cumplimiento voluntario de la sentencia, para que comiencen a correr los días que tiene el demandado para desocupar el inmueble.

    Una vez transcurrido el plazo, procedes a solicitar el cumplimiento forzoso y así te la vas llevando hasta que puedas lanzar.

    Saludos!