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  • Consulta : 172063
  • Autor : licfcoruiz
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  • Autor
    Respuesta No: 287946

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que tiene que promover su hermano es la figura juridica denominada consignacion en pago, esto quiere decir que realice los pagos en el tribunal manifestando que el precisamente no quiere desentenderse de dicha obligación pero que la parte contraria se ha negado a recibir dicho pago y le harían la notificación a la señora de que tiene que acudir al tribunal a cobrar dicha pensión, desde luego aqui ya habria constancia de que su hermano si esta cumpliendo con su obligación alimentaria, en cuanto al impedimento de ver a su hija, tiene que promover tambien el juicio de régimen de convivencia, para que en litigio el juez otorgue este derecho que por ley le asiste a su hermano y no lo pueden privar de el, si la señora a pesar de que el juez ya lo haya concedido, se sigue negando pues se haría acreedora a una sancion o medida de apremio por parte del tribunal si tiene alguna otra duda estoy a sus ordenes visite mi oficina

     

    Atte.

     

    Lic Francisco Ruiz

    Abogado en Materia Familiar