Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 172033
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 383982

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Haga caso omiso a todo lo que le sugiere la forista Arimatea, dado que sus recomendaciones son producto de su desconocimiento no sólo del derecho laboral, sino del relativo a la seguridad social.

    No importa la forma en que usted pague los salarios a sus trabajadores, por cuota diaria fija, por comisión, por honorarios asimilados, finalmente, son sus trabajadores, pues se encuentra subordinados a usted y, en consecuencia, usted tiene la obligación legal de inscribirlos ante el SeguroSocial, con el riesgo, si no lo hace, que la Institución le practique una visita domiciliaria y lleve a cabo una auditoría en la que, con independencia de que used alegue que cobran por honorarios asimilados a salarios, los inscribirá oficiosamente y le cobrará las cuotas obrero-patronales omitidas con los correspondientes recargos y actualizaciones; ello sin tomar en consideración que, si alguno de sus trabajadores sufre un riesgo de trabajo, sus problemas aumentarán considerablemente, ya que usted deberá asumir totalmente las responsabilidades que para tales eventos establece la Ley Federal del Trabajo.

    Por lo que hace a los contratos temporales, los mismos no surten efecto, ya que a través de ello pretende que los trabajadores renuncien a sus derechos de estabilidad y permanencia en el empleo, lo que nos hace nulos y, en consecuencia, se considerarán por tiempo indefinido.