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  • Consulta : 171994
  • Autor : Victormiaz
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  • Autor
    Respuesta No: 287872

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes

    Primero espero aclares lo siguiente: "...un mexicano se casa en Puebla con un extranjero..." , ya que en el Estado de Puebla, aun no se permiten legalmente los matrimonios entre personas del mismo sexo, asi lo preceptua el articulo294 del Codigo Civil para el Estado de Puebla:

    .Articulo 294.- El matrimonio es un contrato civil, por el cual  un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad...

    Ahora bien, en caso de error de redaccion y que efectivamente ya hay sentencia ejecutoriada emitida por un juzgado extranjero, la misma debera ser inscrita en el juzgado de lo civil donde se llevo a cabo el matrimonio para que surta sus efectos legales. De acuerdo al articulo 445 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla esto se hara de la siguiente forma:

    Articulo 445.- En el reconocimiento y la ejecucion de sentencias o resoluciones dictadas en el extranjero, se aplicaran los Trtatados Internacionales suscritos por el Estado mexicano y por las Leyes Federales conducentes, con audiencia del Ministerio Publico.

    Saludos