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  • Consulta : 171776
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Maria E.

    Mire, siendo que se ubica en el Distrito Federal, le detallo que de acuerdo con lo que establecen los artículos 44 y 102 del Código Civil para el Distrito Federal, usted puede realizar su matrimonio con la persona que detalla por medio de un poder o mandato especial para dicho acto. Dicho más claramente, uno de los contrayentes acude ante el Oficial del Registro Civil el día y fecha indicada para la celebración del matrimonio, y su futuro esposo se hace representar por su apoderado especial.

    Por lo anterior, debe de acercar con un especialista en la materia, a efecto de que le indique los trámites a seguir, y documentación requerida.

    Le transcribo la normatividad aplicable:

    Artículo 44.- Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, cuyo nombramiento conste por lo menos en instrumento privado otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesita poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de lo Familiar o de Paz.

    Artículo 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el articulo 44.

    Acto continuo, el Juez del Registro Civil leerá en voz alta el acta respectiva y les hará saber los derechos y obligaciones legales que contraen con el matrimonio, para posteriormente preguntar a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE