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Fecha de respuesta: Martes 09 de Octubre de 2012 11:53 2012-10-09 11:53 desde IP: 189.138.109.104
Primus tribunus
Mi estimado pseudoerudito el hecho de que esté usted titulado no lo exime de su amplia ignorancia, dígame:
en que momento mencioné que el juicio de amparo es un recurso?
como se atreve siquiera a pensar que lo considero como un recurso de acuerdo al art. 427 CPCDF
Que parte de la pregunta del consultante es la que no entendió?
que no entiende o no le queda claro que la declaración de divorcio resuelve en forma definitiva el aspecto de la litis natural, que al ser irrecurrible en términos del artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe ser impugnada en amparo directo, Sopenco que no entiendes que debe transcurrir ese término para que se solicite que cause ejecutoria. Alguna vez de casualidad tramitaste algún amparo?......Si sabes contra que procede? Conoces el principio de definitividad? La jerarquía de leyes?............Saludos cordiales
Deja de alardear que estás títulado y que por esa razón no quieres debatir........
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