Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 171736
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 288055

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SSP007:

    ¡¡¡Usted carece de calidad profedional para discutir con un abogado titulado como lo soy!!!

    Si usted desea debatir conmigo, primero acredite que cuenta con la correspondiente calidad profesional de titulado, porque reitero que es indebido que un profesional titulado y registrado se rebaje a discutir con un tonto estudiante como es usted.

    Y como prueba de lo que afirmo, basta ver que, no ostante las lecciones que le he impartí en respuesta anterior, todavía usted todavía está rebuznando, por lo que le repito mi pregunta previa y la adiciono con una que debe quitarle la estulticia que lo caracteriza.

    ¿¡¿desde cuándo el juicio de amparo es "un recurso" como para que el artículo 427 del CPCDF así lo considere?!?

    ¿¡¿Acaso los juristas NO le han dado al juicio de amparo el carácter asimilable de "recurso extraordinario"?!?

    Busque en el "Diccionario Larouse" el vocablo "buey" y aprenda el porqué le aplico a usted la frase:

    "Habló el buey y dijo mú".