Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 171736
  • Autor : SSP007
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 16
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3667
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 288010

  • SSP007
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    PRIMUNS TRIBUNUS:

    LE AGRADEZCO DE ANTEMANO SU PARTICIPACIÓN Y YA QUE PRETENDE DARME CLASES, LE VOY A CORRESPONDER ILUSTRANDO SU ENTENDIMIENTO CON LA MATERIA DE AMPARO, LA CUAL VEO QUE DESCONOCE POR COMPLETO.......

    QUE ACASO NO CONOCE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD?

    COMO ES POSIBLE QUE USTED ENTIENDA QUE AL NO PODER SER RECURRIDA LA SENTENCIA POR ALGÚN MEDIO ORDINARIO, ....QUIERA DECIR QUE YA NO HAY DE OTRA....Y ENTONCES EL JUICIO DE AMPARO PARA QUE SIRVE?......POR ESA SIMPLE RAZÓN ES QUE SE DICTAN LAS SENTENCIAS EN ESE SENTIDO, NO PORQUE LOS JUZGADORES SEAN IGNORANTES.........LOS IGNORANTES SON LOS QUE CREEN CONOCER EL DERECHO E INTERPRETAN EN SENTIDO ERRÓNEO LO QUE ES CLARO A TODAS LUCES.........POR LO QUE...

    AL RESPECTO LE VOY A TRANSCRIBIR LO SIGUIENTE.....ESPERO QUE OJALÁ LO ENTIENDA:

    Tesis I.9o.C.186 C
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Novena Época
    161 320
    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
    XXXIV, Agosto de 2011
    Pág. 1319
    Tesis Aislada(Común)
    border="0" cellspacing="0" id="dvTesis" rules="all" style="border-width:0px;height:50px;width:100%;border-collapse:collapse;">  
     
     
    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1319
     
     
     
    DIVORCIO INCAUSADO. LAS DECISIONES ADICIONALES DICTADAS EN LA SENTENCIA QUE LO DECRETA SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, Y POR TANTO, DEBE AGOTARSE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
     
     
     
    Por regla general, cuando los cónyuges no concilian sus intereses mediante los convenios propuestos, de conformidad con el artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, el Juez decretará el divorcio y dejará a salvo los derechos de los contendientes para que los diriman en la vía incidental; la declaración de divorcio resuelve en forma definitiva ese aspecto de la litis natural, que al ser irrecurrible en términos del artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe ser impugnada en amparo directo, acorde con la tesis de jurisprudencia por contradicción número 1a./J. 137/2009, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, abril de dos mil diez, página ciento setenta y cinco, de rubro: ""//ius.scjn.gob/paginas/externas/DetalleGeneral.aspx?id=164795&Clase=DetalleTesisBL" target="_blank">DIVORCIO POR DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD. ANTE LA FALTA DE ACUERDO DE LAS PARTES RESPECTO DEL CONVENIO PARA REGULAR LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DE LO FAMILIAR DEBE DECRETAR AQUÉL Y RESERVAR PARA LA VÍA INCIDENTAL LA RESOLUCIÓN DE TODAS LAS DEMÁS CUESTIONES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008)."; sin embargo en la práctica, los Jueces de lo familiar en el Distrito Federal al decretar el divorcio suelen emitir pronunciamientos en forma provisional, sobre temas relacionados con la disolución del matrimonio, tales como alimentos, guarda y custodia, posesión de bienes, entre otros, cuyas decisiones no son, por un lado, definitivas y, por otro, no están pronunciados en el trámite incidental a que se refiere el numeral citado en primer término; en ese orden, si no es una sentencia definitiva, porque no resuelven el fondo de esas medidas, ni le pone fin al juicio, entonces son impugnables en amparo indirecto; y para la procedencia de ese medio extraordinario de impugnación debe atenderse al principio de definitividad, consistente en haber agotado el recurso de revocación a que se refiere el artículo 685, segundo párrafo, del código procesal en cita, porque procede en contra de todo tipo de resoluciones sin hacer distinción alguna, cuando la sentencia no sea apelable, por lo que es evidente que comprende todo tipo de determinación, aun cuando se dicten en la sentencia que decretó el divorcio, si se trata de actos jurídicos distintos o independientes a la disolución del vínculo matrimonial, siempre que sean decisiones de carácter provisional, como alimentos, guarda y custodia, preservación de bienes, ocupación del domicilio, etc. No es obstáculo a lo anterior, que en la misma sentencia el Juez haya resuelto lo relativo a la disolución del vínculo matrimonial, pues si bien la sentencia como acto jurídico es indivisible, no lo es como documento, dado que éste representa la solución que el juzgador da a determinado problema jurídico, y puede contener diversos pronunciamientos independientes, y no existe inconveniente para que cada uno de ellos sea combatido de manera destacada en la vía y términos procedentes, acorde con la tesis de jurisprudencia por contradicción número 1a./J. 17/99, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, mayo de mil novecientos noventa y nueve, Novena Época, página ciento cuarenta y tres, de rubro: ""//ius.scjn.gob/paginas/externas/DetalleGeneral.aspx?id=194069&Clase=DetalleTesisBL" target="_blank">GASTOS Y COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA LA LIQUIDACIÓN DE, AUN CUANDO LA SENTENCIA RELATIVA COMPRENDA LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES."; pues aun cuando ésta se refiera a las condenas en gastos y costas en materia mercantil y de liquidación de intereses, decretadas en una sola sentencia, lo cierto es que se partió de la base de que la resolución, en sentido amplio, es divisible como documento mas no como acto jurídico, y aquél representa la solución que el juzgador dé a determinado problema jurídico, sin hacer distinción en cuanto a que se trate de una sentencia definitiva, de un auto o de una interlocutoria. De ahí que si en la sentencia reclamada el Juez realizó dos pronunciamientos independientes, como fueron la disolución del vínculo matrimonial y la fijación de medidas provisionales, y si el quejoso únicamente se duele en contra de esas medidas, entonces, deben combatirse mediante el recurso de revocación, previamente al juicio de amparo indirecto. Lo anterior no significa que exista división de la continencia de la causa, ya que la disolución del vínculo matrimonial y cualquier medida provisional son dos actos jurídicos diversos expresados en un mismo documento.
     
     
     
    NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
     
    ASÍ O MÁS CLARO...........SALUDOS.