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  • Consulta : 171736
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 287976

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Zeth:

    ¡¡¡Só bruto!!!

    Usted viene ahora a demostrar mayor ignorancia porque desde su primordial respuesta escribió que "...no se causa ejecutoria hasta que no se presenten los oficios correspondientes,  sentencia de divorcio, pago de derechos, ifes, etc...   hasta el momento siguen apareciendo las notas marginales en el acta de nacimiento y aun de matrimonio..."

    Con lo que queda plenamente demostrada la estupidez, sí, la estupidez de usted, que primero dice que se requieren actos posteriores a la sentencia para que ésta cause ejecutoria, y continúa escribiendo la estulticia de que los actos deejecución de las sentencias son los que la hacen ejecutoria.

    ¡¡¡Imbécil!!!. una cuestión es que las sentencias causen ejecutoria y otra muy, pero muy diferente, es que las sentencias sean ejecutadas.

    ¡¡¡Póngase a estudiar y sobre todo a ver dónde consigue un poco de inteligencia, porque se nota que le falta mucho entendimiento!!!.

    Le recomiendo que tome vitaminas de ácido glutámico, a ver si con esto adquiere un poquito de la inteligencia que usted ha demostrado que le hace mucha falta.

    A ver cómo explica usted que, sin declaración alguna del Consejo de la Judicatura, un secretario de acuerdos actúe como juez por ministerio de Ley ante la ausencia temporal o definitiva del juez..