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  • Consulta : 171736
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 287917

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    En efecto Lic Primus Tribunus, tiene usted la razón, ya que tal y como lo establece la propia ley (en este Foro a veces contradecimos hasta lo que señalan las Jurisprudencias, y no es para menos), la sentencia (en sentido amplio) que recaiga a la disolución del matrimonio es inapelable y sólo son recurribles, mediante apelación, las resoluciones que decidan en vía incidental los convenios presentados por las partes, de tal suerte que resulta indubitable tal y como lo establece la propia ley, que: Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Y causan ejecutoria por ministerio de ley, las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario.

    Así es, más claro ni el agua, haciendo notar que como siempre sucede por ahí con nuestra normatividad, existen muy diversos criterios al respecto,  incluidos los de la propia Corte, quien asegura por ejemplo (amparo directo 20/2010, sobre el expediente 179/2010,) que el divorcio incausado no es inconstitucional, cuando todo apunta a que esto está totalmente alejado de la realidad, ya que según las Reformas y opiniones de algunos especialistas, se pudieran estar violentando los nuevos derechos humanos constitucionales familiares, donde la familia mexicana es la primera beneficiaria con la reforma aprobada  por el Senado, el cual de manera unánime, la ha protegido con modificaciones a varios artículos constitucionales, específicamente del 1º al 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, siendo que lo más trascendente es que estas reformas derivan del contenido de los Tratados Internacionales, vinculados con la materia.

    En fin, esto seria materia de alguna otra ocasión.

    SALUDOS A TODOS