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  • Consulta : 171736
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 287885

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Zeth:

    SSP007:

    ¡¡¡Otros que no cantan mal las rancheras!!!

    ¡¡¿desde cuándo el juicio de amparo es "un recurso" como para que el artículo 427 del CPCDF así lo considere?!?

    Pero para que usted y los demás desconocedores del derecho salgan de la ignorancia en la que están inmersos, a continuación le trancribo el precepto legal conducente:

    Artículo 426 .-Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria. Causan ejecutoria por ministerio de ley:

    I. Las sentencias pronunciadas en juicios cuyo monto sea inferior a la cantidad que el artículo 691 establece para que un juicio sea apelable. Dichas cantidades se actualizarán en los términos del artículo 62. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los jueces de lo familiar y las relativas a la materia de arrendamiento inmobiliario;

    Dichas cantidades se actualizarán en los términos del artículo 62. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los jueces de lo familiar y los reservados a los jueces del arrendamiento inmobiliario.

    II. Las sentencias de segunda instancia;

    III. Las que resuelvan una queja;

    IV. Las que dirimen o resuelven una competencia;

    V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley.

    VI. Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario.

    ...