Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 171736
  • Autor : SSP007
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 16
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3667
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 287865

  • SSP007
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Mi estimado rorropumita, aún y cuando la resolución que declara la disolución del vínculo matrimonial es inapelable (art. 685 Bis CPCDF), recuerda que en caso de la sentencia cause agravios a alguna de las partes puede ser combatida mediante el juicio de garantías y el término que tienen para interponer el amparo directo es de quince días a partir de la fecha en que se les notificó la resolución; por lo tanto debes esperar que transcurra ese término y como acertadamente te lo dijo el Lic. Garovalo el derecho civil es rogativo o mejor dicho dispositivo es decir que aplica el principio de oportunidad, por lo que es necesario que en tanto haya concluído el término antes mencionado promuevas ante el juez que la sentencia cause ejecutoria en virtud de haberse conformado las partes con la misma y haber transcurrido el término para ser combatida mediante el juicio de amparo. .........SALUDOS Y BUENA SUERTE.

    S