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  • Consulta : 171736
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 287617

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    rorropumita:

    ¿¡¿Quién es el tarado y superignorante juez que dictó la sentencia en los términos que usted menciona en su consulta?!?

    Si usted revisa el Código de Procedimientos Civiles de la Entidad que menciona en su consulta (Distrito Federal), podrá ver que está preceptuado que las sentencias de divorcio son inapelables (artículos 685 y 685 Bis) y, por lo tanto, causan ejecutoria por ministerio de Ley..