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  • Consulta : 171728
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 287551

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... mientras no se haga una cobranza judicial... por medio de un juzgado... y se embarguen bienes... no hay delito...

    2...no tiene ningun valor la cartita donde la secre... deslinda de responsabilidad de pago ... y no hace prueba de nada... y si la exhiben... si se diera... seria en beneficio de la secre... que puede decir que fue extorsionada y amenazada para dar esa nota...

    3... una vez que te hayan embargado.. tendras que contestar la demanda... y nombrar un perito en grafoscopia... y pagarlo... y son gastos que no se recuperan... como entre 3 y 5 mil lucas.. mas lo que cobre el abogado... que sin saber el monto del documento... debe ser entre el 10 y el 20% de ese monto... lo debas o no... sin la pericial... se te cobrara el total de la deuda.... mas los intereses y los gastos de cobranza y honorarios... ya que no demostraste que no es tu firma... y por tanto no procedera la acciòn penal en contra de la secre... que fue la que lo falsificò... ya que no deja otra definiciòn...

    hasta que no te embarguen... no tienes... ni puedes hacer nada...