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  • Consulta : 171292
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 287337

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa (cordiales saludos):

    En respuesta de usted, número 286999 y Fecha de Respuesta: 2012-09-29 18:16 de esta misma consulta en la que se debate, a la letra usted escribió:

    "…debe demandarlo ante un Juez de lo Civil y cubrir los gastos de una prueba pericial de ADN que no es económica. Pero debe Usted reconvenirle para en caso de que la prueba resulte negativa,…"

    Ahora bien, en virtud de que la parte demandada es la única que puede reconvenir en un juicio, y como usted aconseja que la consultante interponga demanda y reconvenga después de que la prueba de ingeniería genética molecular (ADN) resulte negativa, entonces tenemos que usted cometió no solamente uno, sino hasta dos errores, el primero por aconsejar que la consultante demande y reconvenga  cuando el derecho de reconvenir corresponde al demandado, pero además porque usted aconseja que la reconvención de la actora sea realizada después del desahogo de pruebas, aunque en su postrera intervención usted reconoce que la reconvención se debe formular precisamente al contestar la demanda y, lógicamente, que es una facultad del demandado.