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  • Consulta : 171292
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 287242

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Lic. Alejandro González. Me podría señalar en qué parte de mis participaciones le sugerí a la consultante reconviniera después de contestar la demanda, no me invente cosas. Lo que yo dije y cito:  "........Pero debe Usted reconvenirle para en caso de que la prueba  resulte negativa,...." Jamás mencioné que reconviniera después de contestar la demanda.

    Sin embargo toda reconvención se realiza después de contestada la demanda, es decir que primero se contesta la demanda y en el mismo escrito inmediatamente se reconviene, osea que toda reconvención se hace después de contestar la demanda. Sin embargo ese no es el punto. Si le sugiero a la consultante que reconvenga para el caso de que la prueba de ADN resulte negativa, no significa lo que Usted indebidamente hace creer, que le dije que reconvinera despues de contestada la demanda, sino por el contrario reconviniera la reparación del daño mismo que se acreditaría en el desahogo de pruebas si la prueba resulta negativa. Ya son varias de sus intervenciones en las que ha tratado de corregirme y le he demostrado su error, como la consulta 170174 relativa a ante qué autoridad se debe demandar en caso de que el Consejo de Honor y Justicia de Tlalnepantla suspendiera a un policía, le demostré que mi respuesta fue la correcta.