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  • Consulta : 171292
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 287180

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa:

    ¿¡¿Desde cuándo la parte actora puede reconvenir al demandado después de la contestación de la demanda?!?

    Rosen:

    Primeramente le hago notar que mi alusión a un "Código Familiar del Distrito Federal" surge porque es evidente que , como la inmensa mayoría de consultantes, la consultante desconoce la diferencia de especialidades de losjueces, y básicamente sabe de jueces penales y civiles, de donde surge que la respuesta más simple es la más adecuada.

    Dentro del mismo orden de ideas, es pertinente señalarle a usted, que es evidente que la consultante deberá contratar a un abogado titulado y con cédula profesional que la asesore, porque también es evidente que dicha consultante carece de los conocimientos necesarios como para acudir a los tribunales de lo familiar o de cualesquier materia para interponer demanda alguna, de tal manera que basta la mínima asesoría para que la consultante esté enterada de cual sería la procedencia de una acción de reconocimiento de paternidad y las consecuencias legales de la misma.

    Finalmente y en relación con la Consulta 168118, ya en ella le hice notar que usted está por completo equivocado, lo que reitero en la presente y para que todo el mundo se entere, porque parece que esa es su intención, reitero que la equivocación de ustedes que usted confunde el plazo de presentación del pliego de posiciones con el plazo para ofrecer la prueba confesional, y en la consulta 168118 el consultante preguntaba por el plazo o término para exhibir el pliego de posiciones a lo que ustedle respondió informándole sobre el término para ofrecer la probanza confesional.

    Es como si el consultante preguntara acerca del período vacacional del Tribunal y usted le contestara informándole acerca del plazo de la caducidad de la instancia.

    Le reitero mis cordiales saludos pero le insisto en que usted ponga mayor atención acerca de lo que se le pregunta para que conteste precisamente eso, en vez de cuestiones ajenas a las cuestiones planteadas.