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  • Consulta : 171292
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 287143

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Primus Tribunus:

    Con el gusto siempre de poder saludarlo, así como confrontar algunos de nuestros distintos criterios en este Foro, me permito matizarle que los Jueces de los Civil del Distrito Federal, tal y como ya se lo hice ver al Lic Ochoa, no son competentes para tratar asuntos de paternidad, sino que son los Jueces Familiares que se ubican en Av Juárez quienes se encargan de estas controversias. Aunado a que  EL SUSCRITO EN NINGÚN MOMENTO HICE MENCIÓN ALGUNA A NINGÚN CÓDIGO.

    Por cierto, derivado de la Consulta no: 168118, le hice una invitación a los Tribunales estos si de lo Civil ubicados en Fray Servando Teresa de Mier, para que usted mismo compruebe en un expediente donde promoví a modo de juego la CONFESIONAL  MEDIANTE  ABSOLUCIÓN  DE POSICIONES  a  cargo  del  demandado once días antes de la audiencia, y como usted "aseguró" que se puede hacer dos minutos antes de la misma, quiero que vea  lo que acuerda el Juez respecto éste equivocado criterio que usted externó en la citada consulta.

    Le envío un cordial SALUDO