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  • Consulta : 171284
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Lic. Juan Carlos

    Mire, el suscrito me paso la vida haciendo valer las contradicciones que se advierten en las leyes, y en el caso que nos ocupa en la presente consulta, no es la excepción, haciendo notar desde este momento, que desde luego en un divorcio la esposa y el cónyuge,  de ninguna manera podrán estar asistidos en la absolución de posiciones, y mucho menos por obvias razones, que sea el mandatario quien comparezca en lugar de las partes

    Veamos la parte dudosa que confunde:

    Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

    Sólo las partes pueden absolver posiciones

    Artículo 1.269.- Sólo podrán absolver posiciones las partes en el proceso, de acuerdo con las siguientes reglas:

    I. Las personas físicas lo harán por sí o a través de su representante, si tiene facultades para ello;

    Artículo 1.276.- No se permitirá que el que ha de absolver posiciones esté asistido por su abogado, procurador, ni otra persona, ni se le dará copia de las posiciones, ni plazo para que se aconseje; pero si no hablare idioma español o tuviera algún impedimento para comunicarse, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el Tribunal lo nombrará.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE