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  • Consulta : 170968
  • Autor : Victormiaz
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  • Autor
    Respuesta No: 286530

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes señora Paola Gonzalez.

    Primeramente y en el caso concreto el padre que va a reconocer a su hijo deberá ocurrir con dos testigos, todos debidamente identificados ante el Juez del Registro  del Estado Civil de las Personas, de preferencia ante el mismo que esta registrado, sin embargo, la Ley permite realizar dicho reconocimiento en juzgado distinto. Constando el reconocimiento en acta separada.

    Ahora bien, el nombre completo de su hijo quedará conformado por su nombre o nombres, el apellido del padre y finalmente el de la madre como comunmente ocurre.

    Saludos.