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AutorRespuesta No: 286864
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Septiembre de 2012 12:41 2012-09-28 12:41 desde IP: 201.141.143.24
Buenas Tardes.
La patria potestad es un derecho irrenunciable, por lo que no se puede ir asi porque si al juzgado para cederla, la ley contempla diversas causales para la perdida de la patria potestad, es decir habria que estudiar la ley de tu entidad federativa para ver que supuestos contempla, en base a eso el que este interesado en ejercer plenamente la patria potestad le debera demandar la perdida al otro y llevar el juicio hasta sus ultimas consecuencias y el juez de lo familiar dira si procede o no el perder la patria potestad.
En cuanto a la guarda y Custodia esta si se puede ceder a uno de los progenitores señalando regimen de visitas y convivencias para quien no la ejerza.
Acercate a un abogado especialista en la materia familiar para que te lleve a cabo este tramite.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR
LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA, LIC. LIZETH RUIZ GARAY
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