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  • Consulta : 170964
  • Autor : rosa isela
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  • Autor
    Respuesta No: 286848

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    dificil no tonteria depende para quien....

    la patria potestad no se puede renunciar ni transferir es perdida por orden judicial y por motivos suficientes para que proceda y no por caprichos de quien la solicita como : mi ex ya no me da dinero y por eso se la quito, o ya anda con otra y mi hijo a) le estorba y se la quito......, lo odio y quiero quitarle el apellido a mi hijo de ese tal por cual.....

    lo q si puede ceder al otro es la guarda y custodia