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  • Consulta : 170782
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ES verdaderamente lastimoso observar como puede haber colegas que despues de haber terminado una carrera en derecho y donde presumiblemente estudiaron 2 años.... el codigo civil (Claro si se estudio en una universidad respetable sino pues vemos abogados egresados solo con asistir 1 año solo los sabados 4 horas y aqui estan los resultados)

    Ya vieron cuantas preguntas por negligencia medica existen? .... cuantas demandas contra ingenieros civiles porque las obras no quedaron bien? .... cuantas demandas contra arquitectos balines que a los 2 meses de entregar viviendas se andan cuarteando? .... y CUANTOS abogados como este que antecede... que dicen que se pueden casar SIN ESPERAR nada de tiempo... POR FAVOR.

    No soy escuelita de nadie... pero solo para dejar en evidencia su total ignorancia expondre aqui primeramente el texto del codigo civil de CHIAPAS que se supone es el que debió haber estudiado esta persona que antecede para que descubra que LA PROPIA LEY contempla un tiempo de espera antes de contraer nuevas nupcias .... luego pondre el codigo de tamaulipas que es de donde nos escribe la consultante.

    Artículo 285.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

    El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de un año, a contar desde que se decretó el divorcio.

    ... SINO DESPUES DE QUE ABOGADO CARLOS?........

     

    ARTÍCULO 254 Bis.-

     

    Solo cuando haya transcurrido por lo menos un año de la celebración del matrimonio, procede el divorcio administrativo ante la Oficialía del Registro Civil en que se llevó a cabo el matrimonio, una vez que se agote el procedimiento que establece el presente artículo, y siempre que los cónyuges comparezcan personalmente a manifestar su voluntad de dar por terminado el vínculo matrimonial, para lo cual deberán reunirse los siguientes requisitos:

    I.- ... 

    El Oficial del Registro Civil, después de haber verificado que los solicitantes cumplieron con los requisitos antes mencionados, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio administrativo y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar la solicitud dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de quince días.

    Si los cónyuges ratifican la solicitud, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta correspondiente ante la presencia de dos testigos y hará la anotación respectiva para la cancelación del matrimonio.

    Los cónyuges que sean declarados divorciados no podrán contraer matrimonio, hasta que transcurra un año a partir de la declaración de divorcio administrativo.

     

    Este articulo solo habla del divorcio administrativo... estan los otros que sustentan el divorcio judicial y en AMBOS habla de 1 año por mutuo y 2 para el culpable en el necesario.

    Antes de opinar... PANGASE A LEER colega... la verdad... no de pena ajena ni abone al desprestigio de la profesion que creame ya esta muy muy desgastada por comentarios y personas asi.,