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  • Consulta : 170755
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 286300

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que su tía le demande alimentos a su hija, si ésta se niega a brindárselos, con tal negativa podrá acreditar la ingratitud y cuenta con un año a partir de la negativa para revocar la donación por esa cuasa. Sin embargo menciona que su tía se reservó el usufructo vitalicio del bien, en consecuencia no hay razón para que la hija esté habitando el inmueble, quién debe de correr de la casa a su prima es su tía, que le ponga sus chivas en la calle y cambie la chapa de la puerta.