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  • Consulta : 170754
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 286293

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No es un simple formato, sino que debe darle dicho aviso y acreditar FEHACIENTEMENTE que cumpliò dicho requisito previo a vender el inmueble.

    Le puede notificar ese derecho vìa jurisdicciòn voluntaria o a travès de un Notario Pùblico que de fe de dicha notificaciòn.

    De lo contrario, si éste no compra el inmueble, posteriormente le puede "tirar" la venta haciendo valer que nunca se le notificó sobre tal derecho...

    Suerte!