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  • Consulta : 170752
  • Autor : felixfrancisco
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    Respuesta No: 286917

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si usted ha estado poseyendo el predio como lo señala La Ley Agraria,  Artículo 48.- “Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela. El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario para que, previa audiencia de los interesados, del comisariado ejidal y de los colindantes, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.”

    Porque, “cuando se trate de ejidos en los que ya esté constituida la zona de urbanización y los solares ya hubieren sido asignados, los títulos se expedirán en favor de sus legítimos poseedores.”  Por este medio podrá regularizar ante autoridad competente el predio ejidal.  Acuda al Registro Agrario y solicite mayor información.