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  • Consulta : 170525
  • Autor : calamarin
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  • Autor
    Respuesta No: 286041

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No, porque la Ley de Amparo una ley que no suple a la del Codigo de comercio.

    Ademas de que el articulo 27 de la Ley de Amparo se refiere interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante.

    Estas son las facultades que no puede delegar a un tercero, pero puede designar y autorizar a este, solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos y recibir copias a cualquier persona con capacidad legal.

     Espero me haya podico explicar y le sirva mi respuesta, saludos