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AutorRespuesta No: 286041
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Septiembre de 2012 13:17 2012-09-22 13:17 desde IP: 189.232.213.138
No, porque la Ley de Amparo una ley que no suple a la del Codigo de comercio.
Ademas de que el articulo 27 de la Ley de Amparo se refiere interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento, pedir se dicte sentencia para evitar la consumación del término de caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante.
Estas son las facultades que no puede delegar a un tercero, pero puede designar y autorizar a este, solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos y recibir copias a cualquier persona con capacidad legal.
Espero me haya podico explicar y le sirva mi respuesta, saludos
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