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AutorRespuesta No: 286014
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Septiembre de 2012 02:41 2012-09-22 02:41 desde IP: 201.141.48.80
Si Usted firmó un título de crédito de los denominados pagarés en blanco, significa que consintió que el tenedor del documento lo pudiera rellenar hasta antes de su presentación para su cobro, ésto de conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de ninguna manera procederá la excepción de alteración de documento aunque pasaran doscientos años entre la firma y el cobro y aún cuando lo rellenaran con máquina escribir una parte, de puño y letra otra, con tinta naranja la fecha de expedición, impresora de inyección de tinta la fecha de vencimiento y manchas de sopa azteca. El pagaré no pierde su fuerza legal, si firmó en blanco deberá responder por él en todo momento y en todo lugar. No gaste en coyotes que le digan que puede ganar y menos en peritos de algo que está más que perdido, mejor ahorre. Ahora que si alguien le dice que procede la excepción de alteración del documento, que se lo ponga por escrito mediante contrato de prestación de servicios profesionales y garantice la reparación del daño en caso de no obtener los resultados prometidos. Prometer no empobrece.
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