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  • Consulta : 170472
  • Autor : Monic
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  • Autor
    Respuesta No: 286011

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola.

     

    Para que obtenga una mejor asesoria es conveniente que sea mas claro en su pregunta, dando mas detalles, usted menciona que llevo el ultimo pago, lo que me hace suponer que realizo otros pagos, por lo que dichos pagos deben de estar anotados al reverso del pagare, pero como en derecho no es conveniente suponer mejor aclare por favor.

    Si es posible que le demanden el pago a traves de un juicio ejecutivo mercantil, pero usted tiene la oportunidad de defenderse oponiendo la excepcion de alteracion del documento por lo que en el momento de la contestacion debe de ofrecer la prueba pericial en grafologia y grafoscopia, nombrando el perito que habra de realizarla, ya que dicha prueba puede determinar fehacientemente que el trazo de las letras no corresponden a la suya (aun cuando se puede alegar que usted no lo lleno solo lo firmo) la prueba grafoscopica puede determinar el tiempo en el que se firmo y el iempo en el que se lleno el pagare, por lo que al no ser coincidentes usted acreditara que se firmo en blanco y una vez que se desahogue la pericial su abogado puede solicitar que se le de vista al ministerio publico adscrito para que de acreditarse el delito de falsedad de declaraciones se abra la averiguacion correspondiente.

     

    Es importante que en el momento de la dilligencia de emplazamiento (cuando un actuario del juzgado le notifique de la demanda en su contra) usted recurra a un buen abogado y en caso de carecer de recursos puede acudir a la defensoria de oficio donde le hacen un estudio socio economico y de calificar lo representan sin ningun costo.

     

    Usted tambien tiene la opcion, en caso de que sea un solo pagare y se hayan realizado pagos parciales y anotado al reverso del titulo de credito, de realizar la consignacion del ultimo pago a favor de su acreedora, es un tramite sencillo en el que usted manifiesta al juzgado la negativa de su acreedora de recibir el pago y usted para no incurrir en incumplimiento lo deposita en el juzgado, notificandole a su acreedora de dicho deposito a su favor, requiriendole a su vez para que ella pueda realizar el cobro, que exhiba y entregue el pagare.

     

    Saludos.